Instrucción del Procedimiento de Reasignación de nombres de dominio “.es” por excepcional Interés General

Instrucción del Procedimiento de Reasignación de nombres de dominio “.es” por excepcional Interés General

 

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL

 

INTRODUCCIÓN

 

La disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la letra b) de la Disposición Derogatoria única de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, atribuye a la entidad pública empresarial Red.es la gestión del registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es).

 

El 1 de junio de 2005 entró en vigor el vigente Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España “.es”, aprobado por la ORDEN ITC/1542/2005, de 19 de mayo. Una norma que supuso un punto de inflexión gracias a la simplificación y a la flexibilización de los requisitos para la asignación de nombres de dominio “.es”, y que establece que dicho Plan será completado con las normas de procedimiento que dicte el Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por el artículo 70 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

 

El Presidente de Red.es ostenta las facultades de establecimiento de los procedimientos de asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España “.es” de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, tal como queda modificada por el artículo 70 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de 2001, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y a la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (“.es”).

 

En concreto, el apartado Siete, segundo párrafo, de la de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, dispone que “El Plan se completará con los procedimientos para la asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet que establezca el Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.”

 

El Presidente de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, delegó en el Director General de Red.es las facultadas de establecimiento de los procedimientos de asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España “.es”, mediante Resolución de 21 de octubre de 2005.

 

De tal forma y de cara a completar el Plan desarrollando las normas específicas de procedimiento, la entidad pública empresarial Red.es ha aprobado en los últimos años diversas Instrucciones para desarrollar los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España “.es”, siendo la actualmente vigente la aprobada por su Director General con fecha 2 de enero de 2010.

 

El apartado Quinto del Plan Nacional de Nombres de Dominio establece que los nombres de dominio de segundo nivel bajo el “.es” se asignarán atendiendo a un criterio de prioridad temporal de la solicitud y sin comprobación previa, salvo lo relativo a las normas de sintaxis y las listas de términos reservados o prohibidos recogidas en el apartado Séptimo.

 

Por su parte, el apartado Cinco de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico dispone que "en el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet se establecerán mecanismos apropiados para prevenir el registro abusivo o especulativo de nombres de dominio, el aprovechamiento indebido de términos de significado genérico o topónimos y, en general, para prevenir los conflictos que se puedan derivar de la asignación de nombres de dominio.”

 

Así, el apartado Séptimo del Plan Nacional de Nombres de Dominio, protege aquellos nombres de dominio relativos a denominaciones de órganos constitucionales u otras instituciones del Estado y a los topónimos que coincidan con la denominación oficial de Administraciones Públicas territoriales, otorgándoles el carácter de reservados. Adicionalmente, el Reglamento que regula el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos de los nombres de dominio “.es” también establece cierta protección sobre las denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles, al reconocerles el carácter de derecho previo a los efectos del Sistema.

 

En el marco de todo lo referido anteriormente, la experiencia acumulada por el Registro de nombres de dominio “.es” demuestra que existen determinados nombres de dominio que, revistiendo especial relevancia para los intereses generales, no han gozado de protección al no estar directamente asociados a denominaciones de órganos constitucionales u otras instituciones del Estado, topónimos que coincidan con nombres de Administraciones Públicas Territoriales, o denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles. En los términos previstos en apartado Quinto del Plan Nacional de Nombres de Dominio citado anteriormente, estos nombres de dominio que revisten interés general han podido ser asignados a particulares o entidades privadas que no representan el interés general implícito al nombre de dominio en cuestión, por lo que resulta conveniente que puedan ser reasignados al sujeto que represente el citado interés general, teniendo en cuenta especialmente su carácter de recursos públicos y que pueden sufrir registros abusivos o especulativos y aprovechamiento indebido.

 

En consecuencia, el Director General de Red.es, en virtud de las facultades delegadas en su favor y de conformidad con el apartado Cinco de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, dicta la presente Instrucción con el fin de posibilitar la reasignación, a través del procedimiento de cancelación, de aquellos nombres de dominio que hayan sido declarados de interés general. En este sentido, se modifica la Instrucción para desarrollar los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España “.es” de 2 de enero de 2010, para adecuar las casusas de cancelación previstas en su artículo Vigésimo Primero a lo dispuesto en el procedimiento de reasignación y a la experiencia acumulada por la entidad desde la fecha de aprobación de la citada Instrucción.

 

Madrid, 29 de octubre de 2012

Borja Adsuara Varela

Director General

Entidad pública empresarial Red.es

 

DISPOSICIONES

Primera.- Objeto

 

La presente Instrucción tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de reasignación para nombres de dominio “.es” que hayan sido declarados de interés general.

 

Segunda.- Declaración de interés general

 

El Presidente de Red.es podrá establecer mediante resolución motivada que un nombre de dominio “.es” presenta interés general.

 

Tercera.- Procedimiento de cancelación de los nombres de dominio declarados de interés general.

 

Todos aquellos nombres de dominio “.es” que hayan sido previamente declarados de interés general serán cancelados de oficio por la Autoridad de Asignación a través del oportuno procedimiento en los términos previstos en la Instrucción del Director General de Red.es por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el “.es”. Una vez cancelado, el nombre de dominio será asignado a favor del sujeto que represente el interés general que motiva la reasignación.

 

Cuarta.- Compensación para el titular

 

El antiguo titular del nombre de dominio que haya sido reasignado solo tendrá derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la última modalidad de asignación o renovación del mismo.

 

Disposición Adicional.- Modificación del artículo Vigésimo Primero de la Instrucción para desarrollar los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España “.es” de 2 de enero de 2010

 

Se modifica el artículo Vigésimo Primero de la Instrucción para desarrollar los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España “.es” de 2 de enero de 2010, que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Vigésimo Primero.- Causas de Cancelación

 

La Autoridad de Asignación podrá cancelar, de oficio o a instancia de parte, los nombres de dominio “.es” en los siguientes casos:

 

  a) Cuando los nombres de dominio bajo el “.es” sean solicitados por personas físicas o entidades con o sin personalidad jurídica que no tengan intereses o no mantengan vínculos con España, de acuerdo con lo establecido en el apartado Décimo de la presente Instrucción.

  b) Cuando los beneficiarios de los nombres de dominio bajo el “.es” compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos no tengan relación directa con los mismos.

  c) Cuando el titular del nombre de dominio, a solicitud de la Autoridad de Asignación, no demuestre de forma fehaciente en el plazo estipulado al efecto que los datos que constan en el Registro son verdaderos y correctos.

  d) Cuando se incumplan las reglas y condiciones técnicas establecidas por la Autoridad de Asignación para el adecuado funcionamiento del Sistema de nombres de dominio bajo el “.es”.

  e) Cuando los nombres de dominio bajo el “.es” asignados incumplan las normas de sintaxis reguladas en el apartado Primero de la Disposición Undécima del Plan Nombres de Dominio o alguna de las demás condiciones de asignación previstas al efecto en el mismo.

  f) Cuando un nombre de dominio bajo el “.es” haya sido declarado de interés general mediante resolución del Presidente de Red.es de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción por la que se establece el procedimiento de reasignación de nombres de dominio declarados de interés general.

 

Disposición Final.- Entrada en vigor

 

Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página web de la Autoridad de Asignación.