Instrucción del Director General de Red.es sobre dominios ".es"

Instrucción del Director General de Red.es sobre dominios ".es"

 

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED. ES, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LA ASIGNACIÓN Y A LAS DEMÁS OPERACIONES ASOCIADAS AL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO BAJO EL ".ES"

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El 21 de octubre de 2004, con el fin de adaptar los procedimientos jurídicos utilizados por el Registro de los nombres de dominio bajo ".es" a lo dispuesto en la Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, por la que se establece el Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España ".es", el Presidente de la entidad pública empresarial Red.es modificó la Instrucción de 18 de julio de 2003, de desarrollo de los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el ".es".


El 1 de junio de 2005 entró en vigor el nuevo Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España ".es", aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, una norma que ha supuesto un punto de inflexión en la evolución del Registro de nombres de dominio bajo ".es" gracias a la simplificación y a la flexibilización de los requisitos para la asignación de nombres de dominio ".es".


El objeto de la presente Instrucción es continuar dicho proceso de simplificación y flexibilización, mediante la introducción de una serie de modificaciones que tienen por objeto agilizar los procedimientos relativos a la asignación y gestión de nombres de dominio ".es". Una de las medidas adoptadas en este sentido consiste en establecer que todas las resoluciones dictadas por el Director General de la entidad en materia de nombres de dominio sean recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso - administrativa, sin la necesidad de interponer previamente recurso administrativo.


Por otra parte, con el fin de reforzar las medidas de protección de datos personales del Registro, se establece que únicamente puedan ser visualizados a través de la herramienta "Whois" de la página web del Registro, los datos personales mínimos necesarios para la correcta gestión del Registro.


Finalmente, se ha considerado conveniente introducir en la presente Instrucción la regulación del procedimiento de cancelación de los nombres de dominio ".es" que fue establecido por la Instrucción del Director General de Red.es de 12 de diciembre de 2005. De esta forma, se deroga la Instrucción de 12 diciembre y se incluye en la presente la regulación del procedimiento de cancelación. En dicho procedimiento, a efectos de impedir el uso abusivo del mismo, se requerirá un interés legítimo para la admisión a trámite de las solicitudes de cancelación.


El Presidente de Red.es ostenta las facultades de establecimiento de los procedimientos de asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España ".es" de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Decimoctava de la Ley 14/2000,de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, tal como queda modificada por el artículo 70 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de 2001, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y a la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (".es").


El Presidente de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, delegó en el Director general de Red.es las facultades de establecimiento de los procedimientos de asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España ".es" mediante Resolución de 21 de octubre de 2005.


Transcurridos más de tres años desde la fecha de aprobación de la última Instrucción, y con motivo de próxima implantación de una nueva herramienta informática de soporte para la gestión del Registro, la experiencia acumulada por la entidad aconseja ajustar ciertos aspectos relativos a los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio, en aras de flexibilizar los mismos.
En consecuencia, el Director General de Red.es, en virtud de las facultades delegadas en su favor, dicta la presente Instrucción que sustituye a la aprobada en fecha 8 de noviembre de 2006.


Esta Instrucción entrará en vigor en la fecha que Red.es indicará en la página web del Registro con una antelación mínima de QUINCE DÍAS naturales.


Madrid, 2 de enero de 2010


Sebastián Muriel Herrero
Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es.


CAPÍTULO l. DISPOSICIONES GENERALES


Primero.- Objeto


La presente Instrucción tiene por objeto el establecimiento de los procedimientos para la asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código del país correspondiente a España ".es". A estos efectos, se regulan los procedimientos de asignación, renovación, baja, modificación de datos, transferencia de la gestión, cancelación y transmisión de nombres de dominio bajo ".es".


De acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 14/2000, en la regulación de los mecanismos y procedimientos de asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio establecidos se han tenido en cuenta las prácticas generalmente aplicadas y las recomendaciones emanadas de las entidades y organismos internacionales que desarrollan actividades relacionadas con la gestión del sistema de nombres de dominio de Internet.


Los acuerdos que adopte la Autoridad de Asignación para la mejor gestión del registro de nombres de dominio dictados en desarrollo y ejecución de la presente Instrucción, tendrán carácter vinculante siempre que se hayan dado a conocer con publicidad y antelación a través de su sitio de Internet con al menos quince días naturales antes de su entrada en vigor, salvo razones de urgencia debido a causa justificada.


Segundo.- Definiciones


A los efectos de la presente Instrucción se entenderá por:


- Autoridad de  Asignación o Registro: La entidad pública empresarial Red.es, entidad a la que se le ha encomendado la asignación de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".es"), de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y en el apartado Segundo de la Disposición Primera de la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres  de  dominio  de Internet bajo el código de país correspondiente a España (".es"), (en adelante, "el Plan de Nombres  de Dominio").


- Beneficiario o titular: La persona física o entidad con o sin personalidad jurídica a quien la Autoridad de Asignación confiere el derecho de uso y utilización de un nombre de dominio bajo ".es", a los efectos de direccionamiento en el Sistema de Nombres de Dominio de Internet en los términos señalados en el Plan de Nombres de Dominio.


- Persona de Contacto administrativo: La persona física que el beneficiario designa ante la Autoridad de Asignación como representante en relación con los derechos de uso del nombre de dominio bajo ".es", y que cuenta con poder de representación suficiente.


- Persona de Contacto de facturación: La persona física que el beneficiario designa ante la Autoridad de Asignación como contacto en relación con los aspectos relacionados con el pago de las cantidades correspondientes a las tasas de asignación y renovación del nombre de dominio bajo ".es".


- Persona de Contacto técnico: La persona física que el beneficiario designa ante la Autoridad de Asignación como contacto en relación con los aspectos técnicos relacionados con la configuración y operativa del nombre de dominio bajo ".es".


- Agente registrador: Entidad debidamente acreditada ante la Autoridad de Asignación, que, en nombre y por cuenta de sus usuarios, tramita las solicitudes de asignación y realiza la gestión de los nombres de dominio bajo ".es", de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Nombres de Dominio, en el contrato de Agente Registrador, en la presente Instrucción y en el resto de las disposiciones aplicables.


- Asignación de nombre de dominio bajo ".es": El procedimiento por medio del cual la Autoridad de Asignación asigna un nombre de dominio bajo ".es" a un titular en virtud de la normativa aplicable.


La asignación de nombres de dominio constará de dos fases:


1.     Asignación provisional:
La asignación provisional se realizará en el momento en el que se solicite un nombre de dominio, siempre y cuando éste se encuentre disponible y la solicitud cuente con prioridad temporal.


En tanto en cuanto la asignación provisional no se convierta en definitiva, el nombre de dominio no será visible en Internet.


2.     Asignación definitiva:


La asignación provisional se convierte en definitiva una vez se ha realizado el pago efectivo del nombre de dominio ".es". El pago efectivo se deberá efectuar en un plazo máximo de DIEZ DÍAS naturales. En el caso de que el pago no se realice, la asignación provisional será cancelada y el nombre de dominio estará disponible.


-    Modificación de datos directa: La modificación de datos los recogidos a continuación se podrá realizar: (i) de forma directa por parte del usuario final en el caso de que el nombre de dominio sea gestionado directamente por la Autoridad de Asignación, (ii) por parte del Agente Registrador en el caso de que el nombre de dominio sea gestionado por medio de Agente Registrador. El proceso será automático y no requerirá verificación previa.


-    Todos los datos del titular excepto nombre NIF y forma jurídica.
-    Todos los datos relativos a marca, personas de contacto y servidores DNS.
-    Datos relativos al tipo de renovación
-    Modificación de datos con verificación previa: La modificación de los datos que no sean susceptibles de modificación directa, únicamente podrá ser realizada por parte de la Autoridad de Asignación previa verificación.
-    Baja de nombre de dominio bajo ".es": La operación por medio de la cual se solicita a la Autoridad de Asignación la baja definitiva de un nombre de dominio bajo ".es", quedando éste disponible, en su caso, para una posterior asignación.
-    Transferencia de la gestión del nombre de dominio bajo ".es": La operación por medio de la cual se acepta la transferencia de la gestión del nombre de dominio bajo ".es" a favor de un Agente Registrador, o por la que el nombre de dominio bajo ".es" pasa de ser gestionado por Agente Registrador a ser gestionado directamente por el beneficiario ante la Autoridad de Asignación.
-    Transmisión de un nombre de dominio bajo ".es": La operación por medio de la cual la Autoridad de Asignación gestiona la transmisión de la titularidad de un nombre de dominio bajo ".es", a los efectos de direccionamiento en Internet.
-    Solicitud Telemática de Nombre de Dominio: El documento en soporte electrónico a través del cual se inicia el procedimiento de registro de un nombre de dominio.
-    Formulario web de asignación: El formulario compuesto por los datos necesarios para el registro de nombres de dominio bajo ".es" accesible a través de la dirección web, http://www.dominios.es
-    Sistema de Nombres de Dominio de Internet: El sistema construido sobre una base de datos distribuida y jerárquica que permite acceder a una dirección IP mediante un nombre de dominio.
-    Sistema de Registro de Nombres de Dominio bajo ".es": El sistema informático software y hardware a través del cual se registran y gestionan los nombres de dominio bajo ".es".


Tercero.-  Comunicaciones


De conformidad con lo dispuesto en el Apartado Sexto de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, "LSSI"), los procedimientos de asignación y gestión de nombres de dominio y las comunicaciones que se envíen al efecto se realizarán por medios telemáticos, salvo en los supuestos en los que se establezca lo contrario. A tal efecto, la Autoridad de Asignación determinará en su página web cuales son los medios telemáticos a utilizar para tipo de procedimiento.


La Autoridad de Asignación practicará las comunicaciones a las personas designadas como contacto, utilizando la dirección de correo electrónico facilitada. A estos efectos, los beneficiarios de nombres de dominio y los Agentes Registradores deberán proporcionar a la Autoridad de Asignación información de contacto válida y correcta y mantenerla actualizada.


La Autoridad de Asignación podrá solicitar la remisión de la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación y gestión de los nombres de dominio por procedimientos telemáticos o cualquier otro medio que considere oportuno. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Asignación podrá verificar por sus propios medios el cumplimiento de la normativa aplicable.


Cuarto.- Publicidad


La Autoridad de Asignación mantendrá un sitio de Internet desde el cual publicará, al menos, información actualizada sobre:


a)    La normativa vigente sobre las normas de asignación de nombres de dominio de Internet bajo el ".es",
b)    Los procedimientos establecidos para proceder a la asignación y gestión de los nombres de dominio bajo el ".es".
c)    El importe del precio público que deberá abonarse por la asignación o renovación de nombres de dominio bajo el ".es", y el procedimiento que se establezca para su pago.
d)    Los acuerdos y resoluciones que, de conformidad con lo previsto en el apartado Primero de esta Instrucción, dicte la Autoridad de Asignación, y
e)    Cualquier otra información de interés para los usuarios de nombres de dominio bajo el ".es".


Quinto.- Modelos


La Autoridad de Asignación hará públicos modelos que podrán ser actualizados en cualquier momento con la finalidad de facilitar a los interesados la cumplimentación de los requisitos exigidos en cada caso para la asignación y gestión de un nombre de dominio bajo el ".es".


Sexto.- Prioridad temporal, identificación y apoderamientos


La Autoridad de Asignación en todos los procedimientos concernientes a los nombres de dominio ".es" estará sujeta al principio de prioridad temporal. A tal efecto, asignará a cada solicitud un número de referencia que determinará la prioridad temporal de dicha solicitud a efectos de su tramitación.


La Autoridad de Asignación confirmará la recepción de las solicitudes de asignación, renovación y cancelación.


El interesado deberá identificarse debidamente en las solicitudes formuladas al Registro, y en caso de que actúe por medio de representante, deberá haber conferido poder de representación suficiente.


En los procedimientos de modificación que requieran verificación previa, y en los de transmisión y cancelación, la Autoridad de Asignación podrá solicitar que el representante aporte el correspondiente poder de representación. En caso de que la documentación requerida no sea aportada, la Autoridad de Asignación no admitirá la solicitud considerándola manifiestamente infundada. A estos efectos y de conformidad con la Disposición Segunda se entenderá que la persona de contacto administrativo cuenta con poderes de representación suficientes.


Séptimo.- Condiciones para ejercer el derecho de uso de un nombre de dominio bajo ".es”


El derecho al uso de los nombres de dominio bajo ".es" está condicionado al respeto a las normas recogidas en el apartado Undécimo del Plan de Nombres de Dominio, a las obligaciones contenidas en el apartado Decimotercero del Plan de Nombres de Dominio y al mantenimiento de las demás condiciones aplicables.


Octavo.- Recursos


Las resoluciones del Director General de Red.es dictadas en relación con los nombres de dominio bajo el ".es" serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Cuando la Autoridad de Asignación tenga conocimiento del inicio de un procedimiento judicial cuyo objeto sea impugnar una resolución de la Autoridad de Asignación dictada en relación a un nombre de dominio bajo ".es", Red.es comunicará la existencia del procedimiento al titular del nombre de dominio para que pueda llevar a cabo las actuaciones que estime oportunas en defensa de su derecho. En ningún caso la Autoridad de Asignación estará obligada a indemnizar al titular si, como consecuencia de resolución judicial pierde el derecho al uso del nombre de dominio bajo ".es".


Novena.- Constancia del abono del precio público


Para la asignación definitiva o renovación de un nombre de dominio será requisito imprescindible que la Autoridad de Asignación tenga constancia fehaciente de que se ha satisfecho con carácter previo el precio público de asignación o renovación de nombres de dominio bajo ".es" correspondiente.


No obstante lo señalado en el apartado anterior, la Autoridad de Asignación, de forma excepcional, podrá proceder a solicitud del interesado a la asignación definitiva y renovación de los nombres de dominio bajo ".es", cuando:


• El beneficiario del nombre de dominio bajo ".es", o en su caso el Agente Registrador, facilite copia acreditativa de la realización del ingreso íntegro del precio público de asignación o renovación correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido, o


• La Autoridad de Asignación pueda confirmar por sus propios medios que se ha producido la recaudación del precio público de asignación y renovación de nombres de dominio bajo ".es"

 

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LOS NOMBRES DE DOMINIO BAJO ".ES"


Décimo.- Legitimación


Podrán solicitar la asignación de un nombre de dominio de segundo nivel las personas físicas y las entidades con o sin personalidad jurídica que tengan intereses o mantengan vínculos con España.


A estos efectos, la Autoridad de Asignación entenderá que un solicitante mantiene intereses o vínculos con España, entre otros, cuando:


•    El beneficiario del nombre de dominio bajo ".es" se corresponda con personas físicas o entidades con o sin personalidad jurídica establecidas en España, o
•    El beneficiario del nombre de dominio bajo ".es" se corresponda con personas físicas o entidades con o sin personalidad jurídica que dirijan total o parcialmente sus servicios al mercado español, o
•    El beneficiario del nombre de dominio bajo ".es" se corresponda con personas físicas o entidades con o sin personalidad jurídica que quieran  ofrecer información, servicios y/ o productos, que estén vinculados cultural, histórica o socialmente con España.


Décimo primero.- Criterio de prioridad temporal


Los nombres de dominio bajo ".es" se asignarán al primer solicitante que tenga derecho a ello mediante Resolución del Director General de Red.es atendiendo al criterio temporal de presentación de la solicitud. En ningún caso podrán ser objeto de solicitud nombres de dominio bajo ".es" que hayan sido previamente asignados.


La asignación de nombres de dominio constará de dos fases:


1.    Asignación provisional:
La asignación provisional se realizará en el momento en el que se solicite un nombre de dominio, siempre y cuando éste se encuentre disponible y la solicitud cuente con prioridad temporal.
En tanto en cuanto la asignación provisional no se convierta en definitiva, el nombre de dominio no será visible en Internet.


2.    Asignación definitiva:
La asignación provisional se convierte en definitiva una vez se ha realizado el pago efectivo del nombre de dominio ".es". El pago efectivo se deberá efectuar en un plazo máximo de DIEZ DÍAS naturales. En el caso de que el pago no se realice, la asignación provisional será cancelada y el nombre de dominio estará disponible.


Los nombres de dominio de segundo nivel bajo el ".es" se asignarán  sin comprobación previa, salvo en lo relativo a las normas  de sintaxis recogidas en el punto 1 del apartado decimoprimero del Plan de Nombres de Dominio, la lista de términos prohibidos prevista en el punto 2 del apartado decimoprimero del Plan de Nombres de Dominio y las limitaciones específicas y las listas de nombres de dominio de segundo nivel prohibidos o reservados recogidas en el apartado séptimo del Plan de Nombres de Dominio.


En la asignación de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos ".edu.es" y ".gob.es" se verificará con carácter previo a su asignación el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo Decimotercero de la presente Instrucción y en las normas de sintaxis recogidas en el punto 1 del apartado decimoprimero  del Plan de Nombres de Dominio.


Los nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos ".com.es", ".nom.es" y ".org.es" se asignarán sin comprobación previa, salvo en lo relativo a las normas de sintaxis recogidas en el punto 1del apartado decimoprimero del Plan de Nombres de Dominio y la lista de términos prohibidos prevista en el punto 2 del apartado decimoprimero del Plan de Nombres de Dominio.


Adicionalmente, para la asignación de nombres de dominio de segundo nivel bajo ".es", la Autoridad de Asignación verificará la no inclusión del nombre de dominio bajo ".es" en las listas de términos reservados o prohibidos establecidas en la Disposición Séptima del Plan de Nombres de Dominio y en el apartado 2 de la Disposición Undécima del Plan de Nombres de dominio Dominios.


Decimosegundo.- Presentación de la solicitud


La solicitud de asignación nombres de dominio bajo ".es" podrá ser realizada a través de un Agente Registrador debidamente acreditado o directamente por el interesado ante la Autoridad de Asignación.


La presentación de la solicitud de asignación de un nombre de dominio, ya sea directamente o a través de Agente Registrador, supone la aceptación por parte del beneficiario de todas las obligaciones que le corresponden como tal.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado tercero de la Presente Instrucción, la presentación de una solicitud de nombre de dominio formulada a través de Agente Registrador presupone la previa autorización del beneficiario a favor del Agente Registrador, por escrito o medios telemáticos, para que este último realice todos los trámites necesarios para la asignación y gestión del nombre de dominio solicitado, así como para el pago, por cuenta del interesado, de las correspondientes tarifas.


Todas las comunicaciones relativas a los nombres de dominio solicitados o gestionados por Agente Registrador, incluidas las relativas a los pagos, se dirigirán al Agente Registrador correspondiente salvo que la Autoridad de asignación establezca lo contrario.


Decimotercero.- Nombres de dominio bajo ".edu.es" y "gob.es"


Las solicitudes de nombres de dominio bajo los indicativos ".edu.es" y ".gob.es" y de nombres de dominio recogidos en alguna de las listas de términos reservados serán verificadas con carácter previo a su asignación para comprobar que cumplen con los requisitos exigidos para su asignación en el Plan de Nombres de Dominio y en la presente Instrucción.
Únicamente podrán solicitar la asignación de nombres de dominio bajo el indicativo ".edu.es" las instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica que gocen de reconocimiento oficial y realicen funciones o actividades relacionadas con la enseñanza o la investigación en España, respectivamente.  Únicamente podrán solicitar la asignación de nombres de dominio bajo el indicativo ".gob.es" las Administraciones Públicas españolas, entidades de Derecho Público de ella dependientes, sus dependencias,  órganos o unidades.


Estas solicitudes deberán ser acompañadas de toda la documentación requerida para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando la Autoridad de Asignación considere que una solicitud presenta errores subsanables o no incorpora toda la documentación necesaria, se comunicará al solicitante para que, en un plazo de diez días naturales, proceda a subsanar los errores o presente la documentación requerida.


Una vez verificada que la solicitud cumple con los requisitos exigidos, la Autoridad de Asignación asignará el nombre de dominio al solicitante. En caso contrario, la solicitud será denegada por Resolución del Director General.


Transcurrido el plazo de DIEZ DÍAS naturales sin que los errores hayan sido subsanados o se haya presentado la documentación necesaria, la Autoridad de Asignación tendrá por desistido al interesado de su solicitud, comunicándoselo así al solicitante mediante Resolución del Director General de Red.es.


Decimocuarto.- Plazo de vigencia de la asignación


La asignación de un nombre de dominio bajo ".es" tendrá la vigencia que le corresponda dependiendo de la modalidad de asignación seleccionada. Podrán asignarse nombres de dominio por los siguientes plazos de vigencia:


-    Un año natural
-    Dos años naturales
-    Tres años naturales
-    Cuatro años naturales
-    Cinco años naturales
-    Diez años naturales


La vigencia del nombre de dominio podrá ser renovada de acuerdo a lo establecido en el capítulo Tercero.

 

CAPITULO III. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LOS NOMBRES DE DOMINIO BAJO ".ES".


Decimoquinto.-  Renovación


Podrá solicitarse la renovación de un nombre de dominio bajo ".es" durante todo el período de vigencia del mismo. Dicha solicitud determinará el devengo del precio público de renovación correspondiente.


El titular dispondrá de DIEZ días naturales contados desde el momento de la solicitud de renovación para realizar el pago efectivo de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya tenido constancia fehaciente del pago, dicha solicitud será anulada.


Decimosexto.- Plazo de vigencia de la renovación


Podrán renovarse nombres de dominio por los siguientes plazos de vigencia:


-    Un año natural
-    Dos años naturales
-    Tres años naturales
-    Cuatro años naturales
-    Cinco años naturales
-    Diez años naturales

 

CAPITULO IV. OTRAS OPERACIONES ASOCIADAS AL REGISTRO DE LOS NOMBRES DE DOMINIO.


Decimoséptimo.-  Baja


1.    Baja Voluntaria


Los beneficiarios de los nombres de dominio que no estén interesados en continuar siendo titulares del mismo podrán solicitar su baja.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación por vía telemática de la solicitud de baja. De acuerdo con lo dispuesto por el Apartado Sexto de la presente Instrucción, la Autoridad de Asignación confirmará la recepción de la solicitud de baja del nombre de dominio bajo ".es".


La Autoridad de Asignación tramitará dicha solicitud y tras realizar las comprobaciones oportunas en un plazo máximo de DIEZ DÍAS naturales, hará efectiva la baja mediante Resolución del Director General de Red.es.


Las solicitudes de baja de nombres de dominio gestionados por Agentes Registradores podrán ser presentadas por los mismos. En dicho caso, las solicitudes deberán ser confirmadas por parte del contacto administrativo del nombre de dominio.


2.    Baja Automática


Si llegada la fecha final de vigencia de la asignación o renovación de un nombre de dominio, no se tiene constancia del pago fehaciente de la renovación, el nombre de dominio continuará asignado, pero no estará visible en Internet durante un plazo de CINCO DÍAS naturales.


Finalizado dicho plazo, si nuevamente la autoridad de asignación no tiene constancia fehaciente del pago del precio público de renovación correspondiente, el nombre de dominio bajo ".es" quedará libre para su libre asignación.
En el caso de que este procedimiento se solape con el de renovación, será prioritaria la baja automática.


Decimoctavo.- Modificación de datos


Los beneficiarios de nombres de dominio ".es" podrán solicitar la modificación de sus datos registrales. A estos efectos se distinguen dos procedimientos de modificación de datos:


1.    Modificación directa


La modificación de los datos recogidos a continuación se podrá realizar: (i) de forma directa por parte del usuario final en el caso de que el nombre de dominio sea gestionado directamente por la Autoridad de Asignación, (ii) por parte del Agente Registrador en el caso de que el nombre de dominio sea gestionado por medio de Agente Registrador. El proceso será automático y no requerirá verificación previa.


-    Todos los datos del titular excepto nombre NIF y forma jurídica.
-    Todos los datos relativos a marca, personas de contacto y servidores DNS.
-    Datos relativos al tipo de renovación


2.    Modificación con verificación previa


La modificación de los datos que no sean susceptibles de modificación directa, únicamente podrá ser realizada por parte de la Autoridad de Asignación previa verificación.


El procedimiento se iniciará mediante la presentación telemática de la solicitud de modificación de datos. La Autoridad de Asignación tramitará dicha resolución y tras realizar las operaciones oportunas, procederá a la modificación de los datos.


Decimonoveno.- Desacreditación de Agentes Registradores


En el caso de que la Autoridad de Asignación cancele la condición de Agente Registrador de alguna de las entidades acreditadas como tales, se transferirá la gestión de todos los nombres de dominio que hasta el momento fueran gestionados por dicha entidad, a favor del destinatario que sea designado al efecto por el Registro.


La transferencia de gestión se realizará de forma automática y global. El destinatario de dicha transferencia de gestión podrá ser:


1.    Otro Agente Registrador seleccionado mediante criterios de publicidad y concurrencia.


En este caso, una vez realizada la transferencia automática de la gestión, el titular del nombre de dominio podrá solicitar en cualquier momento la transferencia voluntaria de la gestión del nombre de dominio a favor de cualquier otro Agente Registrador acreditado.


2.    La propia Autoridad de Asignación, que a estos efectos actuará como Agente Registrador provisional por un plazo máximo de DOS MESES.


a. Durante dicho plazo:


i. El titular del nombre de dominio podrá solicitar la transferencia voluntaria de la gestión del nombre de dominio a favor de cualquier Agente Registrador acreditado.
ii. Los nombres de dominio gestionados de forma provisional por la Autoridad de Asignación únicamente podrán ser renovados una vez y por un plazo máximo de UN AÑO. La tarifa aplicable a esta operación será la prevista para las renovaciones solicitadas a través de Agente Registrador.


b. Transcurrido dicho plazo, todos aquellos nombres de dominio cuyos titulares no hayan solicitado la transferencia de su gestión a favor de un Agente Registrador Acreditado, pasarán a ser gestionados directamente ante la Autoridad de Asignación y les serán de aplicación las tarifas previstas para dicha modalidad de gestión.

 

CAPITULO V. PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE NOMB RES DE DOMINIO BAJO ".ES".


Vigésimo.- Procedimiento  de cancelación


El incumplimiento de las condiciones de asignación y uso del nombre de dominio bajo ".es" referidas en el Apartado Séptimo de la presente Instrucción, determinará su cancelación por la Autoridad de Asignación, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Capítulo.


Vigésimo primero.- Causas de cancelación


La Autoridad de Asignación podrá cancelar, de oficio o a instancia de parte, los nombres de dominio ".es" en los siguientes casos:


a) Cuando los nombres de dominio bajo ".es" sean solicitados por personas físicas o entidades con o sin personalidad jurídica que no tengan intereses o no mantengan vínculos con España, de acuerdo a lo establecido en el apartado Décimo de la presente Instrucción.
b) Cuando los beneficiarios de los nombres de dominio bajo ".es" compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos no tengan relación directa con los mismos.
c) Cuando en el Registro consten datos falsos o incorrectos.
d) Cuando se incumplan las reglas y condiciones técnicas establecidas por la Autoridad de Asignación para el adecuado funcionamiento del Sistema de nombres de dominio bajo el ".es".
e) Cuando los nombres de dominio bajo ".es" asignados incumplan las normas de sintaxis reguladas en el apartado Primero de la Disposición Undécima del Plan Nombres de Dominio o alguna de las demás condiciones de asignación previstas al efecto en el mismo.


Vigésimo segundo.- Suspensión temporal


Cuando los nombres de dominio bajo ".es" asignados  incluyan  términos  o expresiones que resulten contrarios a la Ley, a la moral o al orden público y aquellos cuyo tenor literal pueda vulnerar el derecho al nombre de las personas físicas o el derecho de propiedad industrial, atentar contra el derecho al honor, a la intimidad o al buen nombre, o cuando pudiera dar lugar a la comisión de un delito o falta tipificado en el Código Penal, la Autoridad de Asignación suspenderá o cancelará dichas asignaciones de acuerdo al correspondiente requerimiento judicial previo.


Con carácter previo a  la  adopción  del  acuerdo  de  suspensión  o  cancelación,  la Autoridad de Asignación concederá al interesado un plazo de DIEZ DÍAS naturales para formular alegaciones.


Vigésimo tercero.- Inicio del procedimiento


El procedimiento de cancelación podrá iniciarse de oficio por parte de la Autoridad de Asignación o a instancia de parte.


1)    En el caso de que el procedimiento se inicie a instancia de parte, el interesado deberá presentar ante Red.es un escrito en el que, identificándose debidamente y acreditando interés legítimo en la reclamación planteada, deberá invocar, de forma suficientemente motivada, un incumplimiento de las condiciones de asignación determinante de la cancelación del nombre de dominio, en los términos previstos en el apartado Vigésimo primero de la presente Instrucción. En caso de que el interesado actúe por medio de representante, deberá aportarse el poder de representación.


La Autoridad de Asignación no admitirá las solicitudes manifiestamente infundadas. Se considerarán manifiestamente infundadas aquellas solicitudes en las que el interesado no se identifique debidamente o no acredite, cuando proceda, el poder de representación.  Asimismo, serán inadmitidas aquellas solicitudes que no acrediten un interés legítimo en la reclamación planteada o que no aleguen de forma motivada el incumplimiento de las condiciones de asignación determinante de la cancelación de un nombre de dominio.


Recibida la solicitud, la Autoridad de Asignación requerirá del interesado la subsanación de los  defectos  subsanables  en  un  plazo  máximo  de  DIEZ  DÍAS naturales. Si la solicitud no presenta errores o estos han sido subsanados en plazo, la autoridad de asignación dará traslado de la misma al beneficiario del nombre de dominio objeto de la controversia, concediéndole un plazo de DIEZ DÍAS naturales para presentar alegaciones.


La Autoridad de Asignación resolverá, a la vista de las alegaciones, si mantiene o cancela la asignación del nombre de dominio objeto del procedimiento.


En el caso de que el nombre de dominio quede disponible para ser asignado nuevamente, la Autoridad de Asignación, de conformidad con el párrafo 5 del apartado Decimotercero del Plan Nacional, comunicará dicho hecho al interesado que haya instado la cancelación quien dispondrá de un plazo máximo de DIEZ DÍAS naturales a contar desde dicha comunicación para solicitar con carácter preferente ese nombre de dominio.


2)    En el caso de que el procedimiento se inicie de oficio, la Autoridad de Asignación comunicará al beneficiario del nombre de dominio, en los términos previstos en el apartado Tercero de la presente Instrucción, el incumplimiento ele las condiciones de asignación, concediéndole un plazo de DIEZ DÍAS naturales para presentar alegaciones.
La Autoridad de Asignación decidirá, a la vista de las alegaciones, si mantiene o cancela la asignación del nombre de dominio objeto de la controversia.


Vigésimo cuarto.- Procedimiento de Reasignación de nombres de dominio bajo ".es"


La Autoridad de Asignación reasignará a sus titulares legítimos los nombres de dominio de los que hayan sido privados por un error del Registro.


En el caso de que el nombre de dominio objeto del error haya sido asignado posteriormente a un tercero, la Autoridad de Asignación iniciará de oficio o a instancia de parte el correspondiente procedimiento de reasignación de dicho nombre de dominio a favor del anterior titular.


La Autoridad de Asignación comunicará al tercero, en los términos previstos en el apartado Tercero de la presente Instrucción, la existencia del error en el Registro que ha privado del nombre de dominio a un titular anterior, concediéndole un plazo de 24 horas para presentar alegaciones.


De manera simultánea al inicio del procedimiento, la Autoridad de Asignación reasignará de forma cautelar el nombre de dominio al titular anterior.


A la vista de las alegaciones, la Autoridad de asignación resolverá si reasigna el nombre de dominio al titular anterior del nombre de dominio cuya solicitud de registro fue anterior en el tiempo, o si confirma la asignación realizada al tercero, en cuyo caso se cancelará la reasignación cautelar.


Vigésimo quinto- Concurrencia de un Procedimiento de cancelación con un Procedimiento de Resolución de Conflictos
No podrá ser iniciado un procedimiento de cancelación de un nombre de dominio bajo ".es" conforme a la presente Instrucción cuando dicho nombre de dominio bajo ".es" sea objeto de un conflicto de titularidad con arreglo a las normas del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos regulado en el Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España ".es", aprobado por Instrucción del Director General de Red.es de 7 de noviembre de 2005.


Del mismo modo, no podrá iniciarse un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos en el caso de que el nombre de dominio sea objeto de un procedimiento de cancelación.


Vigésimo sexto.- Bloqueo del nombre de dominio


Una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación, en el caso de que el procedimiento se inicie a instancia de parte, o de manera simultánea a la comunicación inicial al interesado, en el caso de que se inicie de oficio, la Autoridad de Asignación procederá inmediatamente al bloqueo del nombre de dominio objeto del procedimiento durante el tiempo necesario para la tramitación del mismo.


El bloqueo del nombre de dominio consistirá en la inhabilitación para realizar:


1)    La transmisión de la titularidad del nombre de dominio a un tercero.
2)    La baja del nombre de dominio.
3)    La modificación de los datos de registro.
4)    La transferencia de la gestión del nombre de dominio


En ningún caso el bloqueo impedirá al titular renovar el nombre de dominio o modificar la modalidad de renovación.
Una vez finalizado el procedimiento, se suspenderá el bloqueo del nombre de dominio.

 

CAPITULO VI. PROCEDIMIENTO GENERAL DE TRANSMISIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO BAJO ".ES".


Vigésimo séptimo.- Transmisión de un nombre de dominio bajo ".es"


De conformidad con el Apartado Duodécimo del Plan de Nombres de Dominio, el derecho a la utilización de un nombre de dominio podrá ser transmitido voluntariamente siempre que el adquirente cumpla con lo previsto en el Plan y en la presente Instrucción. Toda transmisión voluntaria deberá contar con la aprobación del antiguo titular del nombre de dominio. Dicha aprobación deberá ser comunicada a la Autoridad de Asignación con carácter previo a la correspondiente modificación de los datos de registro del nombre de dominio, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.


En los casos de sucesión universal "inter vivos" o "mortis causa" y en los de cesión de la marca o nombre comercial al que estuviera asociado el nombre de dominio, el sucesor o cesionario podrá seguir utilizando dicho nombre, siempre que cumpla las normas de asignación de nombres de dominio recogidas en este Plan y solicite de la autoridad de asignación la modificación de los datos de registro del nombre de dominio.


Vigésimo octavo.- Solicitud de transmisión de un nombre de dominio bajo ".es"


El transmitente y el adquirente deberán remitir a la Autoridad de Asignación las solicitudes de transmisión y de aceptación de las condiciones de transmisión del nombre de dominio bajo ".es", respectivamente. La Autoridad de Asignación podrá verificar ambas solicitudes, procediendo en su caso a la transmisión de la titularidad del nombre de dominio bajo ".es" al nuevo beneficiario, mediante Resolución del Director General de Red.es.

 

CAPITULO VII. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.


Vigésimo noveno.- Tratamiento de los datos personales


La Autoridad de Asignación llevará a cabo el tratamiento de los datos personales necesarios para la solicitud y la gestión de los nombres de dominios bajo ".es" de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPDP"), y en su normativa de desarrollo.


Trigésimo.- Publicidad y acceso a los datos personales


Los datos personales objeto de tratamiento por parte de la Autoridad de Asignación serán los estrictamente necesarios para llevar a cabo la asignación de los nombres de dominio bajo ".es" y demás operaciones derivadas de su gestión y registro.


La Autoridad de Asignación únicamente hará públicos los datos personales cuya publicidad sea estrictamente necesaria para la adecuada gestión del Registro.


El acceso a los datos personales que sean publicados de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior estará condicionado a la aceptación de las condiciones que al efecto la Autoridad de Asignación establezca en la página web del Registro.
Los datos de los beneficiarios de nombres de dominio bajo ".es" podrán ser objeto de tratamiento por Red.es en el ejercicio de sus competencias de fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información y para fines históricos, estadísticos o de investigación, pudiendo ser cedidos, con estas mismas finalidades, a otras Administraciones en los supuestos previstos en los apartados uno y dos del artículo 21 de la LOPDP.


Trigésimo primero. Derechos de acceso y rectificación


Los solicitantes y beneficiarios de nombres de dominio bajo ".es" cuyos datos personales sean sometidos a tratamiento por parte de la Autoridad de Asignación podrán ejercer sus derechos de acceso y rectificación siguiendo los cauces previstos por la LOPDP y por su normativa de desarrollo.


Disposición Adicional Primera. Modificación de las Listas de nombres de dominio “.es” reservados.


Únicamente se entenderán incluidos por la Resolución del Director General de Red.es, de 28 de junio de 2006 en la lista de términos reservados consistentes en topónimos que coincidan con la denominación oficial de Administraciones Públicas territoriales aprobada por la Instrucción del Presidente de Red.es, de fecha 12 de septiembre de 2005, los topónimos correspondientes al nombre de un país o territorio que figure en la lista ISO 3166-1, en sus versiones oficiales y en su correspondiente traducción al castellano.


Disposición Transitoria Primera. Nombres de dominio asignados antes de la entrada en vigor del Plan.


Los nombres de dominio asignados antes de la entrada en vigora del Plan Nacional conservarán su validez.
Disposición Derogatoria Única. Derogación de Instrucciones anteriormente vigentes.


Quedan derogadas la Instrucción del Presidente de Red.es de 21 de octubre de 2004 y la Instrucción del Director General de 12 de diciembre de 2005 y de 8 de noviembre de 2006.