Instrucción del Director General de Red.es sobre caracteres multilingües de dominios "es."

Instrucción del Director General de Red.es sobre caracteres multilingües de dominios "es."

 

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES SOBRE CARACTERES MULTILINGÜES BAJO EL ".ES"


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El 1 de junio de 2005 entró en vigor el Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España ".es", aprobado por la Orden ITC/1542/ 2005, de 19 de mayo (en adelante, el "Plan de nombres de dominio").


La Disposición transitoria segunda del Plan de nombres de dominio establece que no podrán asignarse nombres de dominio que contengan caracteres propios de las lenguas españolas distintos de los incluidos en el alfabeto inglés hasta que los mecanismos de reconocimiento de los caracteres multilingües estén operativos en el ".es".


Dicha Disposición dispone adicionalmente que, con carácter previo a que los mecanismos de reconocimiento de caracteres multilingües estén disponibles en el ".es", la Autoridad. de Asignación dará publicidad. a la posibilidad. de solicitar nombres de dominio que contengan dichos caracteres, y establecerá con antelación suficiente un registro escalonado para los mismos. Asimismo, establecerá y dará publicidad a los criterios aplicables para la aceptación de los caracteres multilingües, que incluirán las reglas sobre aplicabilidad a estos supuestos de la prohibición de asignar nombres de dominio bajo "es" cuyos cuatro primeros caracteres sean

 

"xn - - "


De conformidad con la Disposición referida  en  el  párrafo  anterior la Autoridad de Asignación establecerá los mecanismos de reconocimiento de caracteres multilingües en el ".es" durante el año 2007. A estos efectos la Autoridad de Asignación regula mediante la presente Instrucción las solicitudes de nombres de dominio bajo ".es" con caracteres multilingües estableciendo al efecto un proceso de registro escalonado.


El Presidente de Red.es ostenta las facultades de establecimiento de los procedimientos de asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España ".es" de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Decimoctava de la Ley 14/ 2000,de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en redacción dada por el artículo 70 de la Ley 24/ 2001, de 27 de diciembre de 2001, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/ 2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y en la Orden ITC/1542/ 2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (".es").


El Presidente de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 del Real Decreto 164/ 2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, mediante Resolución de 21 de octubre de 2005 ha delegado en el Director general de Red.es las facultades de establecimiento de los procedimientos de asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España ".es".


El Director General de Red.es, en virtud de las facultades delegadas en su favor, dicta la presente Instrucción.


Esta Instrucción entrará en vigor el día de su publicación en la página web de Red.es.


Madrid, 1 de junio de 2007,


Sebastián Muriel Herrero
Director General
Entidad pública empresarial Red.es


DISPOSICIONES

 

Primera.- Definición de caracteres multilingües


De conformidad con lo expuesto en la Disposición transitoria segunda de la Orden ITC/1542/ 2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (".es"), se entenderán por caracteres multilingües los propios de las lenguas españolas distintos de los incluidos en el alfabeto inglés.


A estos efectos, los caracteres propios de las lenguas españolas distintos de los incluidos en el alfabeto inglés son los siguientes:


- á, à
- é, è
- í, ï
- ó, ò
- ú, ü
- ñ
- ç
- l·l


Segunda. - Asignación de nombres de dominio que contengan caracteres multilingües


Red.es comunicará a través de su página web, con al menos QUINCE DÍAS NATURALES, de antelación la fecha a partir de la cual podrán asignarse libremente nombres de dominio bajo ".es" que contengan caracteres multilingües.


En todo caso, los nombres de dominio que contengan caracteres multilingües deberán respetar las normas de sintaxis recogidas en la Disposición Undécima de la Orden ITC/1542/ 2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (".es"), incluyendo la prohibición del apartado 1.c de dicha Disposición, según la cual los cuatro primeros caracteres del nombre de dominio no podrán ser

 

"xn - - "


A los efectos de esta Instrucción, la limitación de la longitud mínima prevista en la Disposición Undécima l. d) de la cita da Orden se entenderá aplicada a la versión del nombre de dominio con caracteres multilingües no sometida a la codificación ACE. La limitación de la longitud máxima admitida para los nombres de dominio prevista en la Disposición Undécima l. e) del mismo texto legal se entenderá aplicada a la versión del nombre de dominio con caracteres multilingües sometida a la codificación ACE.


El término nombre de dominio con caracteres multilingües sometido a la codificación ACE se define en el Anexo Técnico de la presente Instrucción.


Tercera.-  Puesta  en funcionamiento  gradual  del  registro  de  nombres  de dominio bajo el ".es" con caracteres multilingües


1.- Con carácter previo a la fecha a partir de la cual se podrá solicitar nombres de dominio bajo el ".es" que contengan caracteres multilingües referida en la Disposición Segunda anterior, se procederá a la realización de un proceso de registro escalonado, que comenzará el día 2 de octubre de 2007 a las 06:00 horas y finalizará a las 18:00 del 30 de octubre de 2007.


2.- Durante el registro escalonado, los beneficiarios de nombres de dominio registrados antes de la fecha de firma de la presente Instrucción podrán solicitar el registro con caracteres multilingües de dichos nombres de dominio. Con sujeción a lo dispuesto en las reglas referidas en apartado 3 siguiente, podrán solicitarse cuantas variaciones sea posible formar.


3.- Durante el registro escalonado se aplicarán las siguientes reglas de asignación de nombres de dominio que contengan caracteres multilingües:


3.1 Reglas de derivación

 

(i) Los caracteres "á" o "à" podrán incorporarse en sustitución de la letra "a".
(ii) Los caracteres "é" o "è" podrán incorporarse en sustitución de la letra "e".
(iii) Los caracteres "í" o ''ï'' podrán incorporarse en sustitución de la letra "i".
(iv) Los caracteres "ó" u "ò" podrán incorporarse en sustitución de la letra "o".
(v) Los caracteres "ú" o"ü" podrán incorporarse en sustitución de la letra "u".
(vi) El carácter    "ñ" podrá incorporarse en sustitución de las siguientes combinaciones de letras: “n", “nh", “ni", “nn”, “ny", “gn".
(vii) El carácter "ç" podrá incorporarse en sustitución de las siguientes letras: "c", “s".
(viii) Los caracteres "l·l" únicamente podrán incorporarse en sustitución de la letra "l" o de la combinación de letras "ll".


3.2) Reglas de prioridad


    a) Los nombres de dominio que se soliciten durante el registro escalonado al amparo de las reglas de derivación (i), (ii), (iii), (iv) y (v) o de cualquier combinación  de las mismas,  serán tramitados  y asignados durante la fase de registro escalonado de acuerdo con las reglas del procedimiento general de registro de los nombres de dominio ".es".


    b) Las solicitudes de nombres de dominio que se realicen durante el registro escalonado al amparo de las reglas de derivación (vi), (vii) y (viii), de cualquier combinación de éstas, o de las mismas y cualquiera de las reglas de derivación referidas en el párrafo a) anterior, serán archivadas, quedando en suspenso, y no se tramitarán hasta que finalice la fase de registro escalonado. Una vez finalizada dicha fase serán asignadas de conf ormidad a las siguientes reglas.


- Los nombres de dominio sobre los que exista una única solicitud serán asignados de acuerdo con las reglas del procedimiento general de registro de nombres de dominio ".es".


- Los nombres de dominio sobre los que existan distintas solicitudes de dos o más beneficiarios legitimados serán asignados en el siguiente orden:


        (i) En primer lugar tendrán prioridad en la asignación las Administraciones públicas, organismos públicos, oficinas diplomáticas debidamente acreditadas en España, así como las organizaciones internacionales a las que España pertenezca o las entidades resultantes de acuerdos o convenios internacionales suscritos por España. En el caso de que existieran varias solicitudes sobre un mismo nombre de dominio realizadas por algunas de las entidades referidas en el presente apartado, el nombre de dominio será sorteado entre dichos solicitantes y se asignará al ganador de dicho sorteo.


        (ii) Fuera de los supuestos referidos en el epígrafe i) anterior, tendrán prioridad por igual:


▪ Las fundaciones, asociaciones y sociedades mercantiles sobre aquellos nombres de dominio que correspondan a sus denominaciones sociales.
▪ Los titulares de nombres comerciales, marcas registradas, denominaciones de origen u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España sobre aquellos nombres de dominio que correspondan a dichos derechos.
▪ Las personas físicas sobre aquellos nombres de dominio que correspondan a sus apellidos o a una combinación de su nombre y sus apellidos.


En el caso de que existieran varias solicitudes sobre un mismo nombre de dominio realizadas por algunas de las entidades referidas en el presente apartado, el nombre de dominio será sorteado entre dichos solicitantes y se asignará al ganador de dicho sorteo.


        (iii) Si ninguna de las solicitudes concurrentes realizadas sobre un mismo nombre de dominio hubiera sido efectuada por alguna de las personas o entidades referidas en los dos apartados anteriores, el nombre de dominio será sorteado entre los solicitantes y se asignará al ganador de dicho sorteo.


4. Red.es publicará con antelación suficiente, a través de su página web, las fechas y condiciones que regirán el sorteo referido en los tres apartados anteriores.


Disposición Final.- Listas de términos prohibidos o reservados


Se añaden a las listas de términos prohibidos o reservados previstas en la Orden ITC/1542/ 2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (".es"), todas las versiones con caracteres multilingües de los nombres de dominio que se encuentren incluidos en las mismas.


ANEXO TÉCNICO


En el DNS (" Domain Name System ", Sistema de Nombres de Dominio), los nombres de dominio pueden formarse combinando letras,  números  y  el guión medio ("LDH", "Letters, Digits & Hyphen ). Las letras admitidas son las del alfabeto anglosajón, según el estándar ASCII (American Standard Code far Information Interexchange ).


Como el DNS se emplea a escala global, muchos de sus usuarios utilizan caracteres distintos de los previstos en ASCII. Para respetar esta diversidad cultural, los organismos de estandarización de Internet han validado un sistema que permite a los usuarios registrar nombres de dominio con caracteres multilingües, también denominados nombres de dominio internacionalizados o Internationalized Domain N ames (IDNs). Gracias a los IDNs, los usuarios pueden registrar y utilizar nombres de dominio con caracteres no incluidos en el código ASCII, aunque esos nombres de dominio, para ser utilizados en el DNS, deben ser sometidos a una codificación de forma que sean compatibles con el código ASCII. Dicha codificación se denomina ACE (AS CIT Compatible Encoding) y se describe en el RFC (documentación estándar sobre Internet) número 3490.


Con carácter general, dicha codificación es realizada de forma automática por aquellos navegadores de Internet y cualquier otro software que soporte correctamente la codificación de nombres de dominio internacionalizados. En función del software o de su configuración, el usuario visualizará el nombre de dominio multilingüe o la codificación ACE correspondiente.


De acuerdo a lo anterior, se entenderá por vers10n del nombre de dominio con caracteres multilingües sometida a la codificación ACE aquella que ha sido codificada de tal forma que dicho nombre de dominio pueda ser utilizado en el sistema DNS y que, precedida por la cadena de cadena de cuatro caracteres "xn--", contiene el nombre de dominio de carácter multilingüe en formato ASCII.
Por ejemplo, "eñe.es" será la vers10n del nombre de dominio con caracteres multilingües no sometida a la codificación ACE y "xn--ee-zja.es" será la versión sometida a la codificación ACE.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Segunda de la presente Instrucción, la limitación de la longitud mínima prevista en la Disposición Undécima 1. d) de la Orden ITC/1542/ 2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (".es"), se entenderá aplicada a dominios con caracteres multilingües como "eñe.es", mientras que la limitación de la longitud máxima admitida para los nombres de dominio prevista en la Disposición Undécima 1. e) de la citada orden se aplicará a la versión ACE del nombre de dominio (p.ej., "xn--ee-zja.es").


A los efectos de la aplicación de las reglas de sintaxis de longitud mínima y máxima referidas anteriormente a los nombres de dominio que contengan caracteres multilingües, Red.es incluirá su página web una herramienta informática que permitirá visualizar la versión sometida a codificación ACE de los nombres de dominio que contengan caracteres multilingües.


Otros ejemplos:

versión no sometida a codificación ACE

versión sometida a codificación ACE

Miño.es

xn -mio-8ma.es

Fluvià.es

xn--fluvi-vqa.es

Nervión.es

xn--nervin-fxa.es